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Artículo 35 bis del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599359.

Texto oficial

Artículo 35 bis.- Previo al retiro de una central generadora, el Coordinador podrá aplicar condiciones especiales de operación para el cumplimiento del artículo 72°-1 de la ley, conforme a lo que disponga la norma técnica respectiva. Esta condición especial de operación no deberá significar un aumento en los costos de operación del sistema.