Texto oficial
Artículo 35 bis.- Previo al retiro de una central
generadora, el Coordinador podrá aplicar condiciones
especiales de operación para el cumplimiento del artículo
72°-1 de la ley, conforme a lo que disponga la norma
técnica respectiva. Esta condición especial de operación
no deberá significar un aumento en los costos de operación
del sistema.