Texto oficial
Artículo 36.- El Coordinador deberá efectuar la
programación de la operación de las instalaciones del
Sistema Eléctrico Nacional, proceso mediante el cual se
optimiza y programa el uso de las instalaciones del sistema
eléctrico sujetas a su coordinación.
La programación de la operación deberá garantizar la
operación más económica para el conjunto de
instalaciones, minimizando el costo total actualizado de
abastecimiento, esto es, la suma de los costos totales
esperados de operación, reservas y falla, para un
determinado horizonte de tiempo, preservando la seguridad y
calidad del servicio en el sistema eléctrico. La
programación de la operación determinará el valor de los
recursos de la energía embalsada o almacenada, en adelante,
energía gestionable, el nivel de colocación de las
energías y reservas, y el uso óptimo de las instalaciones,
según corresponda, conforme al presente reglamento y a la
norma técnica respectiva. Adicionalmente, el Coordinador
deberá optimizar la operación de las instalaciones bajo el
régimen de Autodespacho, con ocasión de la aplicación de
las prorratas por motivos de falta de capacidad de
colocación reguladas en el presente reglamento. El
Coordinador deberá realizar la programación de la
operación del Sistema Eléctrico Nacional optimizando de
manera conjunta el nivel de colocación de la energía para
abastecer la demanda y las reservas operacionales necesarias
que permitan cumplir adecuadamente los principios de la
coordinación a que se refiere el artículo 5 del presente
reglamento.
Este proceso deberá considerar los insumos necesarios
para cumplir los objetivos señalados en el inciso anterior,
tales como características técnicas de las instalaciones,
la programación y coordinación de los mantenimientos, las
solicitudes de trabajos en las instalaciones, costos
variables declarados por los Coordinados, información
proporcionada por los Coordinados, estudios desarrollados o
mandatados por el Coordinador, información de pronósticos,
entre otros, de acuerdo a lo indicado en el presente
Título.