Texto oficial
Artículo 46.- El Coordinador podrá requerir niveles
distintos de información a los Coordinados, para efectos de
los procesos de programación de la operación, en atención
a las características de sus instalaciones, su tamaño o el
impacto sistémico que la operación de las mismas implique
sobre la eficiencia económica y seguridad del sistema, en
consistencia con la normativa vigente. Los criterios
asociados a estos requerimientos de información deberán
ser públicos.