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Artículo 46 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083526.

Texto oficial

Artículo 46.- El Coordinador podrá requerir niveles distintos de información a los Coordinados, para efectos de los procesos de programación de la operación, en atención a las características de sus instalaciones, su tamaño o el impacto sistémico que la operación de las mismas implique sobre la eficiencia económica y seguridad del sistema, en consistencia con la normativa vigente. Los criterios asociados a estos requerimientos de información deberán ser públicos.