Texto oficial
Artículo 47.- El Coordinador deberá considerar para
la programación de la operación todos los antecedentes
necesarios respecto de las cotas y volúmenes de embalses,
conectividad hidráulica, y toda aquella información
estadística que permita la adecuada modelación de las
centrales hidráulicas. Los Coordinados de centrales
hidráulicas, deberán disponer en el tiempo y forma que
requiera el Coordinador, toda la información necesaria para
la programación de la operación. Asimismo, deberán
disponer del equipamiento de medición de variables
relacionadas con el recurso hídrico para generación, de
acuerdo a los estándares establecidos en la norma técnica.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Coordinador podrá disponer y operar directamente
equipamiento que permita monitorear las variables relevantes
que inciden en la utilización del recurso hídrico, tales
como temperatura, precipitaciones, entre otras, en
conformidad con la respectiva norma técnica.