Texto oficial
Artículo 45 bis.- En caso de que exista más de una
instalación de generación, Sistema de Almacenamiento de
Energía o SGC con igual Costo de Producción considerado en
el listado de prioridad de colocación, y no hubiese
capacidad de colocación suficiente para todas ellas, la
generación o inyección de estas, según corresponda,
deberá ser prorrateada por el Coordinador hasta alcanzar la
capacidad de colocación máxima considerando las
características técnicas de las instalaciones y sus
limitaciones o restricciones operativas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo anterior.
En el caso de instalaciones que operen con
Autodespacho, el Coordinador realizará el ajuste limitando
las inyecciones siguiendo un criterio de eficiencia
económica, y ante igual Costo de Producción aplicará una
prorrata. Para estos efectos, el Costo de Producción de las
instalaciones cuya operación sea en base a recursos
primarios variables, o de instalaciones de almacenamiento
que no posean Costo de Oportunidad, será definido en la
norma técnica.
Para instalaciones conectadas directamente a
instalaciones de transmisión, dicho prorrateo deberá
realizarse utilizando como criterio el pronóstico de la
Potencia Disponible de cada instalación generadora o
Sistema de Almacenamiento de Energía, y el Excedente de
potencia pronosticado en el caso de un SGC.
Por su parte, para las instalaciones que se encuentren
conectadas a redes de distribución, el ajuste será
determinado por el Coordinador bajo los mismos criterios
mencionados en el inciso anterior o, en su defecto, a
prorrata de su potencia máxima en casos excepcionales y
debidamente justificados. Lo anterior, sujeto a las
limitaciones de inyección máxima autorizada de las
respectivas instalaciones.
De todas formas, el decreto supremo N° 88, de 2019,
del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para
medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo
reemplace, podrá establecer reglas adicionales respecto a
la aplicación de las prorratas en la programación de la
operación a las instalaciones que regule.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, el
Coordinador podrá considerar condiciones especiales
transitorias de operación para efectos de preservar la
seguridad del sistema eléctrico. La norma técnica podrá
definir disposiciones adicionales respecto a las referidas
condiciones especiales.