Texto oficial
Artículo 49.- El Coordinador deberá utilizar, para la
programación de la operación, el pronóstico centralizado
de generación renovable con recursos primarios variables y
la proyección centralizada de demanda, elaboradas en virtud
de las disposiciones establecidas en el presente reglamento,
en los Capítulos 3 y 4 del Título III, respectivamente, y
la norma técnica respectiva. Las resoluciones y horizontes
temporales de estas proyecciones y pronósticos deberán ser
tales que permitan una adecuada modelación y
representación del sistema eléctrico para las distintas
etapas de la programación de la operación.