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Artículo 49 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083529.

Texto oficial

Artículo 49.- El Coordinador deberá utilizar, para la programación de la operación, el pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables y la proyección centralizada de demanda, elaboradas en virtud de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en los Capítulos 3 y 4 del Título III, respectivamente, y la norma técnica respectiva. Las resoluciones y horizontes temporales de estas proyecciones y pronósticos deberán ser tales que permitan una adecuada modelación y representación del sistema eléctrico para las distintas etapas de la programación de la operación.