Texto oficial
Artículo 51.- El Coordinador deberá elaborar estudios
para la adecuada modelación del sistema eléctrico, en
aquellas variables que generen impactos relevantes en el
ejercicio de optimización que realiza con ocasión de la
programación de la operación o en la operación en tiempo
real del conjunto de las instalaciones sujetas a
coordinación.
En particular, el Coordinador deberá realizar estudios
de proyección de precios de combustibles en los horizontes
que requiera la programación de la operación, a fin de
contar con una proyección propia fundada respecto de la
evolución de estos precios, así como también estudios
para la correcta modelación de las restricciones de
suministro de insumos de centrales termoeléctricas cuya
operación genere un impacto relevante en la operación del
Sistema Eléctrico Nacional.
Los Coordinados podrán participar con observaciones y
comentarios en la elaboración de los estudios señalados en
el presente artículo.