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Artículo 51 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083531.

Texto oficial

Artículo 51.- El Coordinador deberá elaborar estudios para la adecuada modelación del sistema eléctrico, en aquellas variables que generen impactos relevantes en el ejercicio de optimización que realiza con ocasión de la programación de la operación o en la operación en tiempo real del conjunto de las instalaciones sujetas a coordinación. En particular, el Coordinador deberá realizar estudios de proyección de precios de combustibles en los horizontes que requiera la programación de la operación, a fin de contar con una proyección propia fundada respecto de la evolución de estos precios, así como también estudios para la correcta modelación de las restricciones de suministro de insumos de centrales termoeléctricas cuya operación genere un impacto relevante en la operación del Sistema Eléctrico Nacional. Los Coordinados podrán participar con observaciones y comentarios en la elaboración de los estudios señalados en el presente artículo.