Texto oficial
Artículo 52.- Para la elaboración de la programación
de la operación, el Coordinador deberá considerar un
parque de instalaciones de generación, SGC e instalaciones
con capacidad de almacenamiento que represente el desarrollo
esperado de la matriz eléctrica y que cumpla con la
normativa vigente, el que deberá estar basado en análisis
y criterios actualizados, al menos anualmente, por el
Coordinador y podrá ser determinado en base a estudios
realizados o contratados por el mismo.
En caso que el Coordinador necesite, para el
cumplimiento de sus funciones, información y antecedentes
que se encuentren contenidos en informes elaborados por la
Comisión y éstos resulten aplicables de acuerdo a los
objetivos de las funciones correspondientes, deberá
considerar dicha información. En cualquier caso, el
Coordinador deberá considerar, al menos, todos aquellos
proyectos de generación, SGC, transmisión e instalaciones
con capacidad de almacenamiento declarados en construcción
por la Comisión, considerando la fecha de entrada en
operación actualizada de los señalados proyectos.