Texto oficial
Artículo 53.- Los Pequeños Medios de Generación
Distribuida y los Pequeños Medios de Generación que operen
con Autodespacho, de conformidad a lo dispuesto en la
normativa vigente, deberán ser incorporados por el
Coordinador en la programación de la operación,
considerando el pronóstico centralizado de generación
indicado en el Capítulo 3 del presente Título, y los
criterios señalados en el artículo 45 bis del presente
reglamento.
El Coordinado de un Pequeño Medio de Generación
Distribuida, deberá enviar al Coordinador, en el tiempo y
forma que este requiera y de acuerdo con la normativa
vigente, toda la información relevante para la
incorporación de sus instalaciones en el proceso de
programación. El tipo de información que el Coordinador
solicite dependerá, entre otros, de la potencia nominal de
la central, su energía esperada generada, su ubicación y
tecnología, así como el impacto que su operación genere
sobre el sistema eléctrico, en los términos que se indique
en la respectiva norma técnica.
Por su parte, los Sistemas de Almacenamiento y SGC que
operen con Autodespacho, de conformidad a lo dispuesto en la
normativa vigente, deberán ser incorporados por el
Coordinador en la programación de la operación,
considerando el programa de inyecciones y retiros informado
conforme a lo dispuesto en el artículo 103, o el programa
de Excedentes a que se refiere el artículo 116 ter, según
corresponda, y lo señalado en el artículo 45 bis, todos
ellos del presente reglamento.