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Artículo 54 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083534.

Texto oficial

Artículo 54.- Para efectos de proyectar los caudales afluentes disponibles para generación eléctrica a utilizar en la programación de la operación, el Coordinador, en conformidad con lo dispuesto en la norma técnica, podrá definir períodos de naturaleza distinta dentro de un año hidrológico considerando tanto períodos aleatorios como de incertidumbre reducida. Durante el o los períodos de incertidumbre reducida, el Coordinador deberá proyectar caudales a partir de un pronóstico de deshielo y de otras variables que considere relevantes. Durante el o los períodos aleatorios, el Coordinador deberá realizar la previsión de caudales sobre la base de una metodología que considere la incertidumbre hidrológica, así como también de las variables que considere relevantes.