Texto oficial
Artículo 55.- Los Coordinados de centrales
hidroeléctricas, que no operen con Autodespacho, deberán
entregar e informar al Coordinador los convenios de riego y
acuerdos operativos que afecten la disponibilidad de
recursos hídricos de dichas centrales, así como cualquier
modificación a los señalados convenios o acuerdos. La
forma y oportunidad de la información será especificada en
la respectiva norma técnica. De igual modo, deberán
informar al Coordinador respecto de la configuración de la
cuenca hídrica en que se encuentran sus centrales, en
particular, respecto de la conectividad con otras centrales
aguas arriba o abajo de sus instalaciones, información
relativa a pronósticos de caudales afluentes en régimen
natural, caudales ecológicos y restricciones de operación
por instrumentos de gestión ambiental, entre otros. El
Coordinador deberá incorporar dicha información con el fin
de lograr la correcta modelación de las centrales
hidráulicas en la programación de la operación.
Cualquier otro criterio de consideración estadística
de hidrología de afluentes, niveles de embalses, criterios
de cálculo, metodologías y plazos para el proceso de
pronóstico de caudales y afluentes hidrológicos, así como
para la correcta modelación de las centrales
hidroeléctricas deberá ser determinado e informado por el
Coordinador a los Coordinados en las formas que determine la
respectiva norma técnica.