Texto oficial
Artículo 56.- El Coordinador podrá determinar el
establecimiento y la cancelación de condiciones especiales
de operación para centrales hidroeléctricas de embalse,
así como también para otras Centrales Renovables con
Capacidad de Regulación, o Centrales con Almacenamiento por
Bombeo, Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento
o Sistemas de Almacenamiento de Energía, en base a la
verificación o estimación de condiciones de operación
proyectadas que las sustenten. Estas condiciones especiales
de operación podrán considerar situaciones de vertimiento,
vertimiento evitable y agotamiento, si se prevé que la
central o Sistema de Almacenamiento de Energía alcanzará
su capacidad máxima o mínima en el período de análisis
que corresponda, o que existen restricciones en el sistema
eléctrico que no permiten el uso óptimo de los recursos
energéticos gestionables, entre otros, según lo determine
la respectiva norma técnica.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
los Coordinados deberán solicitar fundadamente al
Coordinador el establecimiento de condiciones especiales de
operación en sus instalaciones, acompañando los
antecedentes que justifiquen la solicitud. Esta información
deberá ser analizada por el Coordinador, y considerada en
la programación de la operación y en la operación en
tiempo real del sistema eléctrico, en caso que corresponda.
De manera análoga, los Coordinados de instalaciones
sujetas a condiciones especiales de operación deberán
solicitar al Coordinador la cancelación de una condición
especial de operación cuando prevean que no se cumplirán o
se han dejado de cumplir los factores que determinaron la
pertinencia de dicha condición, solicitud que deberá ser
analizada por el Coordinador, y considerada en la
programación de la operación y en la operación en tiempo
real del sistema eléctrico, en caso que corresponda.