Texto oficial
Artículo 58.- Los resultados de la programación de la
operación deberán ser utilizados por el Coordinador para
la operación en tiempo real de las instalaciones sujetas a
coordinación.
Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083538.