Texto oficial
Artículo 59.- El Coordinador deberá velar por la
transparencia del proceso de programación de la operación.
Para ello, deberá mantener actualizada y a disposición
pública, en forma gratuita, en su sitio web toda la
información y estudios que se utilicen como antecedentes,
las metodologías de cálculo, bases de datos,
procedimientos utilizados y los resultados que se obtengan.