Texto oficial
Artículo 60.- El Coordinador deberá publicar en su
sitio web, al menos mensualmente, un informe resumido que
contenga, entre otros, los siguientes antecedentes:
a. Programa de operación para los siguientes 12 meses,
incluyendo niveles de operación de los embalses,
disponibilidad de combustible para generación y la
generación esperada de cada central;
b. Indisponibilidad y programa de mantenimiento
preventivo mayor de las instalaciones;
c. Disponibilidad de combustibles para generación
eléctrica;
d. Proyectos que se encuentren en período de puesta en
servicio indicando la fecha de inicio y las principales
características del proyecto;
e. Proyectos que hayan entrado en operación indicando
la respectiva fecha y las principales características del
proyecto;
f. Tramos de costo de falla;
g. Modelación del sistema de transmisión; y
h. Programas de mantenimiento, solicitudes de trabajo y
de desconexión de instalaciones.