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Artículo 60 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083540.

Texto oficial

Artículo 60.- El Coordinador deberá publicar en su sitio web, al menos mensualmente, un informe resumido que contenga, entre otros, los siguientes antecedentes: a. Programa de operación para los siguientes 12 meses, incluyendo niveles de operación de los embalses, disponibilidad de combustible para generación y la generación esperada de cada central; b. Indisponibilidad y programa de mantenimiento preventivo mayor de las instalaciones; c. Disponibilidad de combustibles para generación eléctrica; d. Proyectos que se encuentren en período de puesta en servicio indicando la fecha de inicio y las principales características del proyecto; e. Proyectos que hayan entrado en operación indicando la respectiva fecha y las principales características del proyecto; f. Tramos de costo de falla; g. Modelación del sistema de transmisión; y h. Programas de mantenimiento, solicitudes de trabajo y de desconexión de instalaciones.