Texto oficial
Artículo 61.- Los Costos Variables corresponderán a
aquellos costos en los que incurre cada Empresa Generadora o
titular de un SGC, por unidad de generación, para producir
energía eléctrica; o aquellos costos en que incurre cada
propietario, arrendatario, usufructuario o quien opere a
cualquier título Sistemas de Almacenamiento de Energía
para la inyección de energía, si corresponde conforme a la
normativa vigente. Los Costos Variables dependerán del
nivel de generación o inyección de las instalaciones en
una determinada condición de operación.
El Costo Variable de las unidades generadoras,
configuración de unidades o SGC, se determinará como la
multiplicación entre el consumo específico y el costo de
combustible, más el costo variable no combustible.
La norma técnica definirá metodologías para el
reconocimiento de los Costos Variables de las distintas
tecnologías, considerando las características particulares
del mercado del insumo o combustible respectivo y la
disponibilidad del mismo.