Texto oficial
Artículo 62.- Los Coordinados, que no operen con
Autodespacho, deberán declarar al Coordinador los Costos
Variables de sus respectivas unidades generadoras de acuerdo
a los criterios de cálculo, detalle, plazos y demás
disposiciones que establezca la norma técnica, los que en
cualquier caso deberán considerar sólo aquellos costos que
tengan relación directa con la operación de dichas
unidades y estar debidamente respaldados y justificados a
través de documentos que den cuenta del respectivo costo,
tales como facturas, contratos de suministro o de
prestación de servicio, entre otros.
El Coordinador deberá resguardar la completitud,
trazabilidad y veracidad de la información utilizada para
la declaración de costos, pudiendo efectuar auditorías y
solicitando los antecedentes que estime necesarios.
Asimismo, deberá publicar y mantener actualizada la
información que permita reproducir la determinación de los
respectivos costos, debiendo adoptar las medidas necesarias
para resguardar la confidencialidad y reserva de aquella
información cuya publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el debido cumplimiento de sus funciones o derechos de
las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada
o derechos de carácter comercial o económico.
La declaración de Costos Variables de los Coordinados
que operen con Autodespacho, se regirá bajo las
disposiciones del decreto supremo N° 88, de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios
de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace,
así como en la norma técnica.