Texto oficial
Artículo 63.- Los Coordinados, que no operen con
Autodespacho, deberán declarar los costos de partida y
detención de sus unidades generadoras a efectos de ser
considerados por el Coordinador en la determinación de la
programación de la operación del sistema. Los costos de
partida y detención deberán considerar, entre otros, los
costos de combustible y consumos específicos del proceso de
partida de una unidad generadora, de acuerdo a las
definiciones establecidas en la norma técnica. Los costos
de partida y detención no formarán parte de la
determinación de costos variables señaladas en el
artículo precedente.
Los costos de partida y detención no deberán ser
considerados en la determinación del costo marginal del
sistema. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas unidades
generadoras que realicen el proceso de partida o detención
para inyectar su energía al sistema y cuya remuneración a
costo marginal no permita cubrir dichos costos, deberán ser
remuneradas por los costos de operación incurridos en el
señalado proceso. Estos costos deberán ser pagados por las
Empresas Generadoras o titulares de Sistemas de
Almacenamiento de Energía o de SGC, que realicen retiros
para dar suministro a clientes finales, a prorrata de sus
retiros físicos de energía.