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Artículo 64 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083546.

Texto oficial

Artículo 64.- El Coordinador deberá elaborar un pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables, con el objetivo de representar adecuadamente la operación real de las unidades generadoras que utilizan estos recursos. Para ello, deberá utilizar modelos que consideren aspectos tales como variables meteorológicas, información en tiempo real, aspectos geográficos, pronósticos enviados por los Coordinados, pronósticos elaborados por terceros, estadística de generación y demanda, disponibilidad de recursos, entre otros. Este pronóstico deberá ser utilizado en las respectivas etapas del proceso de programación de la operación según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Título.