Texto oficial
Artículo 65.- Se entenderá como generación renovable
con recursos primarios variables a aquella cuya fuente de
energía primaria sea solar, eólica, hidráulica y de los
mares.
Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083547.