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Artículo 65 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083547.

Texto oficial

Artículo 65.- Se entenderá como generación renovable con recursos primarios variables a aquella cuya fuente de energía primaria sea solar, eólica, hidráulica y de los mares.