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Artículo 66 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083548.

Texto oficial

Artículo 66.- El Coordinador deberá considerar la proyección de los caudales afluentes y disponibilidad del recurso hídrico. Para ello, deberá elaborar y utilizar una metodología para proyectar caudales afluentes de las distintas centrales hidroeléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, considerando, entre otros antecedentes, pronósticos de deshielo, variables meteorológicas, configuración de las cuencas hídricas e información estadística relevante. Asimismo, el Coordinador deberá considerar para el pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables, la proyección de la energía afluente de recursos primarios variables para Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento y Centrales Renovables con Capacidad de Regulación.