Texto oficial
Artículo 67.- Para efectos de dar cumplimiento a lo
indicado en el presente Capítulo, los Coordinados de
unidades de generación renovable con recursos primarios
variables o SGC deberán, en conformidad a lo dispuesto en
la norma técnica:
a. Disponer de equipamiento para realizar mediciones
del recurso primario y otras variables meteorológicas;
b. Informar características de diseño de la
instalación de generación;
c. Enviar al Coordinador información estadística y en
tiempo real de, al menos, lo siguiente:
i. Disponibilidad de generación eléctrica,
considerando sólo las restricciones del medio de
generación, tales como falla en alguno de sus componentes o
detenciones programadas de unidades y no otras ajenas a él,
como por ejemplo, restricciones del sistema de transmisión;
ii. La energía afluente de su recurso primario
variable, para Centrales Renovables con Capacidad de
Almacenamiento y Centrales Renovables con Capacidad de
Regulación;
iii. Generación eléctrica inyectada al sistema; y
iv. Información de variables meteorológicas,
hidrológicas y oceanográficas, según corresponda a la
tecnología de generación.
d. Elaborar y enviar un pronóstico propio de
disponibilidad de generación eléctrica para sus unidades
de generación;
e. Elaborar y enviar un pronóstico de energía
afluente de su recurso primario variable, para Centrales
Renovables con Capacidad de Almacenamiento y Centrales
Renovables con Capacidad de Regulación, exceptuando a las
centrales hidroeléctricas;
f. Detectar e informar al Coordinador en caso de prever
la ocurrencia de rampas de producción en el corto plazo; y
g. Detectar e informar al Coordinador modificaciones
significativas al pronóstico enviado.
Adicionalmente, los Coordinados de centrales
hidroeléctricas deberán, al menos:
a. Disponer de equipamiento para la medición de
caudales de los afluentes de sus respectivas instalaciones,
así como también de equipamientos que permitan medir
temperatura, presión, precipitaciones, nivel de nieve,
entre otros;
b. Entregar e informar al Coordinador los convenios de
riego o acuerdos operativos que afecten la disponibilidad
del recurso primario, así como cualquier modificación de
los mismos;
c. Entregar al Coordinador información de la energía
afluente histórica con caudales o energía afluentes en
régimen natural y aprovechable; y
d. Informar al Coordinador las matrices de generación
con caudales afluentes en régimen natural y aprovechable,
justificadas en estudios hidrológicos realizados al efecto.
El pronóstico enviado por cada Coordinado a que se
refiere el presente artículo deberá cumplir el estándar
de desviación respecto de la disponibilidad de generación
en la operación real, en conformidad con las exigencias
establecidas en la norma técnica.