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Artículo 68 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083550.

Texto oficial

Artículo 68.- La norma técnica establecerá los criterios y estándares para la correcta elaboración de los pronósticos referidos en el artículo anterior, tales como el nivel de desviaciones, calidad de información, medición de variables meteorológicas, cálculo de la disponibilidad de generación y equipamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, las metodologías para la medición de variables meteorológicas y el cálculo de la disponibilidad de generación a partir de éstas deberán ser establecidas por la Comisión mediante resolución.