Texto oficial
Artículo 68.- La norma técnica establecerá los
criterios y estándares para la correcta elaboración de los
pronósticos referidos en el artículo anterior, tales como
el nivel de desviaciones, calidad de información, medición
de variables meteorológicas, cálculo de la disponibilidad
de generación y equipamiento requerido. Sin perjuicio de lo
anterior, las metodologías para la medición de variables
meteorológicas y el cálculo de la disponibilidad de
generación a partir de éstas deberán ser establecidas por
la Comisión mediante resolución.