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Artículo 69 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083551.

Texto oficial

Artículo 69.- Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Capítulo, los Coordinados podrán realizar acciones conjuntas con otros Coordinados, tales como el uso de equipamiento común, elaboración de pronóstico de generación conjunta, entre otros, previa autorización del Coordinador y en tanto se cumpla la operación segura y económica y lo establecido en la norma técnica. El Coordinador podrá elaborar o contratar la elaboración de estudios para proyectar caudales afluentes de las centrales hidroeléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, considerando, al menos, pronósticos de deshielo, variables meteorológicas, configuración de cuencas, e información estadística relevante.