Texto oficial
Artículo 69.- Para el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en el presente Capítulo, los Coordinados podrán
realizar acciones conjuntas con otros Coordinados, tales
como el uso de equipamiento común, elaboración de
pronóstico de generación conjunta, entre otros, previa
autorización del Coordinador y en tanto se cumpla la
operación segura y económica y lo establecido en la norma
técnica.
El Coordinador podrá elaborar o contratar la
elaboración de estudios para proyectar caudales afluentes
de las centrales hidroeléctricas del Sistema Eléctrico
Nacional, considerando, al menos, pronósticos de deshielo,
variables meteorológicas, configuración de cuencas, e
información estadística relevante.