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Artículo 70 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083552.

Texto oficial

Artículo 70.- Asimismo, el Coordinador deberá realizar o contratar la realización de estudios que le permitan contar con pronósticos de deshielo para las distintas centrales hidroeléctricas del Sistema Eléctrico Nacional que lo requieran.