Texto oficial
Artículo 79.- Para la elaboración de la proyección
centralizada de demanda, el Coordinador deberá considerar,
al menos, los siguientes aspectos:
a. Información histórica de demanda;
b. Información sobre generación en sistemas de
distribución;
c. Distintos tipos de clientes y sus patrones de
consumo; y
d. Condiciones meteorológicas.
Asimismo, el Coordinador podrá realizar estudios para
el desarrollo del proceso de proyección de demanda.