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Artículo 79 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083562.

Texto oficial

Artículo 79.- Para la elaboración de la proyección centralizada de demanda, el Coordinador deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos: a. Información histórica de demanda; b. Información sobre generación en sistemas de distribución; c. Distintos tipos de clientes y sus patrones de consumo; y d. Condiciones meteorológicas. Asimismo, el Coordinador podrá realizar estudios para el desarrollo del proceso de proyección de demanda.