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Artículo 80 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083563.

Texto oficial

Artículo 80.- Las Empresas Distribuidoras, titulares de SGC, Autoproductores y los Clientes Libres conectados directamente a instalaciones de transmisión deberán enviar sus proyecciones de demanda al Coordinador, en la forma y oportunidad que éste determine y conforme a lo que disponga la norma técnica.