Texto oficial
Artículo 81.- No obstante las obligaciones de los
Coordinados respecto a disponer de equipamiento y del deber
de información según lo dispuesto en el presente
reglamento, el Coordinador podrá disponer y operar
directamente, a su costo y responsabilidad, equipamiento que
permita monitorear las variables relevantes que incidan en
la elaboración de la proyección de demanda, de acuerdo a
lo establecido en la norma técnica.