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Artículo 82 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083565.

Texto oficial

Artículo 82.- El Coordinador, en la oportunidad y forma que éste determine, podrá solicitar a los Coordinados, información respecto a las desviaciones ocurridas entre los resultados de la operación real y la proyección de demanda informada.