Texto oficial
Artículo 83.- El Coordinador deberá elaborar índices
de desviaciones de las proyecciones de demanda, y deberá
publicar reportes periódicos que den cuenta de estas
desviaciones respecto a la operación real, tanto de las
proyecciones enviadas por los Coordinados, como de la
elaborada por el Coordinador. La norma técnica definirá
estándares respecto a desviaciones y calidad de
información.