Texto oficial
Artículo 91.- Los Coordinados de Sistemas de
Almacenamiento de Energía, de Centrales Renovables con
Capacidad de Almacenamiento y de Centrales con
Almacenamiento por Bombeo estarán habilitados para efectuar
retiros desde el sistema eléctrico para el proceso de
almacenamiento, de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento y demás normativa vigente. Asimismo, las
inyecciones de estas instalaciones serán determinadas por
el Coordinador en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 72º-1 de la Ley.