Texto oficial
Artículo 92.- En los Sistemas de Almacenamiento de
Energía y en las Centrales con Almacenamiento por Bombeo,
se distinguirán dos modos de operación, denominados Modo
Retiro y Modo Inyección, los que deberán efectuarse a
través del mismo punto de conexión al sistema eléctrico,
de forma tal que ambos no puedan ocurrir en forma
simultánea. El Modo Retiro corresponde a aquel en el que se
transforma la energía eléctrica retirada desde el sistema
eléctrico, en otro tipo de energía para su almacenamiento.
Por su parte, el Modo Inyección corresponde a aquel en el
que se transforma la energía previamente almacenada,
proveniente de retiros de energía para almacenamiento, en
energía eléctrica para su inyección al sistema
eléctrico.