Texto oficial
Artículo 93.- Los retiros de energía desde el sistema
eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento,
estarán destinados exclusivamente a la operación en Modo
Retiro, y no podrán ser destinados a la comercialización
con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres.
Aquellos retiros que efectúen titulares de Sistemas de
Almacenamiento de Energía con el objeto de comercializar
con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres estarán
sujetos a todos los cargos asociados a clientes finales.