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Artículo 93 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083579.

Texto oficial

Artículo 93.- Los retiros de energía desde el sistema eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento, estarán destinados exclusivamente a la operación en Modo Retiro, y no podrán ser destinados a la comercialización con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres. Aquellos retiros que efectúen titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía con el objeto de comercializar con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres estarán sujetos a todos los cargos asociados a clientes finales.