Texto oficial
Artículo 94.- Las inyecciones y retiros de energía
realizados para el proceso de almacenamiento y destinados a
ser transados en los mercados de energía y potencia,
deberán ser asignados al Coordinado del respectivo Sistema
de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con
Capacidad de Almacenamiento o Central con Almacenamiento por
Bombeo, al costo marginal de las respectivas barras de
inyección y retiro, para los efectos del mercado de corto
plazo.