Texto oficial
Artículo 110.- En las Centrales Renovables con
Capacidad de Almacenamiento se distinguen tres modos de
operación. El Modo Carga es aquel en el cual se transforma
parte de la energía eléctrica producida en su componente
de generación o retirada desde el sistema eléctrico en
otro tipo de energía para su almacenamiento; el Modo
Descarga, mediante el cual se transforma la energía
previamente almacenada en la componente de almacenamiento,
en energía eléctrica para su inyección al sistema
eléctrico; y el Modo Generación Directa, en el que se
inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente
de generación, sin haber pasado previamente por un proceso
de almacenamiento.
Se entenderá que la energía almacenada en la
componente de almacenamiento puede provenir de la energía
producida por la componente de generación o de la energía
retirada del sistema. En el caso de que la energía provenga
del sistema, la Central Renovable con Capacidad de
Almacenamiento deberá ser considerada como un Sistema de
Almacenamiento de Energía para todos los efectos del
presente reglamento, incluyendo lo indicado en el artículo
97 del mismo. Adicionalmente, el Coordinador podrá instruir
retiros desde el sistema eléctrico en virtud de la
obligación de preservar la seguridad y calidad de servicio,
en caso de existir factibilidad técnica para ello.