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Artículo 117 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083604.

Texto oficial

Artículo 117.- El Coordinador, a través de las funciones de despacho y control, deberá supervisar y coordinar en tiempo real la operación de las instalaciones sujetas a coordinación de acuerdo con los resultados de la programación de la operación. Para estos efectos, el Coordinador deberá, al menos: a. Impartir a los Coordinados las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los programas definidos para la operación. b. Supervisar y controlar el comportamiento de las variables eléctricas en el conjunto de instalaciones sujetas a coordinación, verificando que se mantengan dentro de los rangos de operación definidos por las normas técnicas correspondientes; c. Coordinar la provisión de Servicios Complementarios que el sistema eléctrico requiere, realizando la compatibilización entre la programación de la operación y los criterios definidos para la provisión de dichos servicios; d. Supervisar el comportamiento de la demanda y generación, tomando medidas correctivas respecto de la programación de la operación en atención a actualizaciones de los pronósticos de que disponga; e. Coordinar y supervisar la aplicación del plan de recuperación de servicio; f. Corregir los desvíos que existan respecto a la programación de la operación; g. Adoptar las medidas pertinentes ante fallas en el sistema eléctrico; h. Coordinar la desconexión de instalaciones en caso de que la operación de estas ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio del sistema; i. Actualizar la programación de la operación en atención a cambios relevantes en las condiciones operacionales del sistema no considerados por ésta; j. Implementar esquemas automáticos de control, comunicación y monitoreo necesarios para la coordinación del sistema eléctrico; k. Supervisar la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho; l. Monitorear variables meteorológicas que incidan en la operación real del sistema, tales como temperatura y precipitaciones; m. Mantener informados a los Coordinados respecto de la condición operativa del sistema en su conjunto o de sus instalaciones; n. Coordinar la ejecución de las solicitudes de trabajos; o. Coordinar e instruir acciones a efectos de preservar la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico; y p. Instruir la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 126 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponderá a cada Coordinado efectuar bajo su propia responsabilidad, las maniobras efectivas de operación de las instalaciones.