Texto oficial
Artículo 117.- El Coordinador, a través de las
funciones de despacho y control, deberá supervisar y
coordinar en tiempo real la operación de las instalaciones
sujetas a coordinación de acuerdo con los resultados de la
programación de la operación.
Para estos efectos, el Coordinador deberá, al menos:
a. Impartir a los Coordinados las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de los programas definidos
para la operación.
b. Supervisar y controlar el comportamiento de las
variables eléctricas en el conjunto de instalaciones
sujetas a coordinación, verificando que se mantengan dentro
de los rangos de operación definidos por las normas
técnicas correspondientes;
c. Coordinar la provisión de Servicios Complementarios
que el sistema eléctrico requiere, realizando la
compatibilización entre la programación de la operación y
los criterios definidos para la provisión de dichos
servicios;
d. Supervisar el comportamiento de la demanda y
generación, tomando medidas correctivas respecto de la
programación de la operación en atención a
actualizaciones de los pronósticos de que disponga;
e. Coordinar y supervisar la aplicación del plan de
recuperación de servicio;
f. Corregir los desvíos que existan respecto a la
programación de la operación;
g. Adoptar las medidas pertinentes ante fallas en el
sistema eléctrico;
h. Coordinar la desconexión de instalaciones en caso
de que la operación de estas ponga en riesgo la seguridad y
calidad de servicio del sistema;
i. Actualizar la programación de la operación en
atención a cambios relevantes en las condiciones
operacionales del sistema no considerados por ésta;
j. Implementar esquemas automáticos de control,
comunicación y monitoreo necesarios para la coordinación
del sistema eléctrico;
k. Supervisar la operación de las instalaciones que
operen con Autodespacho;
l. Monitorear variables meteorológicas que incidan en
la operación real del sistema, tales como temperatura y
precipitaciones;
m. Mantener informados a los Coordinados respecto de la
condición operativa del sistema en su conjunto o de sus
instalaciones;
n. Coordinar la ejecución de las solicitudes de
trabajos;
o. Coordinar e instruir acciones a efectos de preservar
la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico; y
p. Instruir la operación de las instalaciones que
operen con Autodespacho, con ocasión de lo dispuesto en el
artículo 126 del presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, le corresponderá a cada
Coordinado efectuar bajo su propia responsabilidad, las
maniobras efectivas de operación de las instalaciones.