Texto oficial
Artículo 116 septies.- A los SGC les serán aplicables
todas las disposiciones técnicas correspondientes a las
centrales generadoras y clientes finales no sometidos a
regulación de precios, en relación con la respectiva
componente según corresponda, de acuerdo con lo que
dispongan las respectivas normas técnicas, a menos que
estas establezcan disposiciones específicas para SGC, en
dicho caso deberán ajustarse a estas últimas.
A falta de disposiciones técnicas específicamente
establecidas para SGC, y existiendo antinomia entre las
normas aplicables a las centrales generadoras y a los
clientes finales no sometidos a regulación de precios, a
estas instalaciones les serán exigibles las disposiciones
establecidas para las instalaciones de generación.