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Artículo 116 SEPTIES del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599461.

Texto oficial

Artículo 116 septies.- A los SGC les serán aplicables todas las disposiciones técnicas correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, en relación con la respectiva componente según corresponda, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas técnicas, a menos que estas establezcan disposiciones específicas para SGC, en dicho caso deberán ajustarse a estas últimas. A falta de disposiciones técnicas específicamente establecidas para SGC, y existiendo antinomia entre las normas aplicables a las centrales generadoras y a los clientes finales no sometidos a regulación de precios, a estas instalaciones les serán exigibles las disposiciones establecidas para las instalaciones de generación.