Texto oficial
Artículo 118.- El Coordinador deberá adoptar las
decisiones que se requieran para la aplicación de las
metodologías, esquemas de medición, protocolos de
comunicación u otras materias técnicas relativas a la
operación en tiempo real del sistema eléctrico.
Asimismo, el Coordinador deberá disponer de sistemas
de información y comunicación que permitan efectuar las
funciones relativas a la operación en tiempo real, para lo
cual deberá contar, al menos, con sistemas de información
en tiempo real, sistemas de comunicaciones de voz operativas
y sistemas de monitoreo. Por su parte, los Coordinados
deberán disponer del equipamiento necesario para la
integración a los sistemas de información y comunicación
que determine la norma técnica.