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Artículo 119 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083606.

Texto oficial

Artículo 119.- El Coordinador deberá realizar la supervisión y coordinación de la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Nacional a través de un Centro de Despacho y Control, en adelante e indistintamente CDC. Adicionalmente, por seguridad, el Coordinador deberá contar con, al menos, un CDC de respaldo ubicado en un área geográfica que permita garantizar la continuidad de la función de supervisión y control que corresponde. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, el Coordinador podrá contar con Centros de Despacho y Control Regionales, los cuales podrán abarcar territorialmente una o más regiones o áreas geográficas y deberán contar con las instalaciones necesarias para permitir la operación descentralizada del respectivo sistema, pudiendo ser uno de aquellos el CDC de respaldo. Le corresponderá al Coordinador definir la estructura y organización de estos Centros de Despacho y Control Regionales, los que en todo caso dependerán directamente del CDC. Asimismo, el Coordinador deberá definir el área geográfica sujeta a coordinación de los respectivos Centros de Despacho y Control Regionales, así como adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la coordinación señalados en el artículo 5 del presente reglamento.