Texto oficial
Artículo 119.- El Coordinador deberá realizar la
supervisión y coordinación de la operación en tiempo real
del Sistema Eléctrico Nacional a través de un Centro de
Despacho y Control, en adelante e indistintamente CDC.
Adicionalmente, por seguridad, el Coordinador deberá
contar con, al menos, un CDC de respaldo ubicado en un área
geográfica que permita garantizar la continuidad de la
función de supervisión y control que corresponde.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
anteriores, el Coordinador podrá contar con Centros de
Despacho y Control Regionales, los cuales podrán abarcar
territorialmente una o más regiones o áreas geográficas y
deberán contar con las instalaciones necesarias para
permitir la operación descentralizada del respectivo
sistema, pudiendo ser uno de aquellos el CDC de respaldo.
Le corresponderá al Coordinador definir la estructura
y organización de estos Centros de Despacho y Control
Regionales, los que en todo caso dependerán directamente
del CDC. Asimismo, el Coordinador deberá definir el área
geográfica sujeta a coordinación de los respectivos
Centros de Despacho y Control Regionales, así como adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de los fines de la coordinación señalados en el artículo
5 del presente reglamento.