Texto oficial
Artículo 120.- Los Coordinados deberán asegurar que
sus instalaciones sujetas a coordinación sean operadas
mediante Centros de Control, los cuales se coordinarán en
tiempo real con el CDC con el fin de cumplir sus
instrucciones y proporcionar a éste la información
necesaria para la operación del sistema.
Los Centros de Control deberán cumplir los
requerimientos técnicos, tales como los relativos a su
ubicación, idioma en el cual se realicen las
comunicaciones, protocolos de comunicación, calidad de la
información, tiempos de respuesta, sitios y equipamientos
de respaldo, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en
el presente reglamento y en la norma técnica respectiva, la
que deberá considerar las características de las
instalaciones de los Coordinados, su tamaño, el impacto
sistémico de la operación de éstas, entre otros.