Texto oficial
Artículo 121.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los Coordinados podrán operar en tiempo
real sus instalaciones a través de un Centro de Control
común que opere simultáneamente instalaciones de más de
un Coordinado, previa autorización del Coordinador. Para
estos efectos, los Coordinados correspondientes deberán
presentar al Coordinador los antecedentes necesarios que den
cuenta de que el representante del Centro de Control común
efectuará la operación de las instalaciones cumpliendo las
instrucciones del Coordinador. No obstante lo anterior, el
Coordinado será responsable, en todo momento e
individualmente, por el cumplimiento de todas las
obligaciones relativas a sus instalaciones, según lo
establecido en el artículo 72º-14 de la Ley y en el
artículo 14 del presente reglamento.