Texto oficial
Artículo 122.- Los Coordinados, a través de sus
Centros de Control, deberán proporcionar al Coordinador
toda la información en tiempo real necesaria para la
supervisión y coordinación de las instalaciones sujetas a
coordinación, la que deberá ser consistente con la
información técnica entregada por éstos para todos los
otros procesos que lleve a cabo el Coordinador, quien a su
vez deberá resguardar, en todo momento, la coherencia y
consistencia de la información entregada y realizar los
ajustes o actualizaciones que correspondan.