Texto oficial
Artículo 123.- Será responsabilidad de los
Coordinados, a través de sus Centros de Control, mantener
debidamente informado al CDC de las restricciones
operacionales o limitaciones que se presenten en sus
instalaciones y que puedan afectar su operación o la
seguridad del sistema eléctrico, de modo que se puedan
ejercer las medidas correctivas oportunamente.
Cualquier limitación no incluida en la programación
de la operación, así como cualquier falla que afecte a una
instalación sujeta a coordinación, deberá ser comunicada
al Coordinador a través del respectivo Centro de Control.