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Artículo 123 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083610.

Texto oficial

Artículo 123.- Será responsabilidad de los Coordinados, a través de sus Centros de Control, mantener debidamente informado al CDC de las restricciones operacionales o limitaciones que se presenten en sus instalaciones y que puedan afectar su operación o la seguridad del sistema eléctrico, de modo que se puedan ejercer las medidas correctivas oportunamente. Cualquier limitación no incluida en la programación de la operación, así como cualquier falla que afecte a una instalación sujeta a coordinación, deberá ser comunicada al Coordinador a través del respectivo Centro de Control.