Texto oficial
Artículo 124.- El Coordinador, a través del o los
Centros de Despacho y Control, deberá llevar el registro de
eventos e informaciones relevantes de la operación en
tiempo real, tales como:
a. Modificaciones y desviaciones respecto de la
programación de la operación;
b. Estados operativos de instalaciones del sistema, en
particular de unidades generadoras, Sistemas de
Almacenamiento de Energía, instalaciones de transmisión e
instalaciones para la prestación de Servicios
Complementarios;
c. Rampas de incremento o reducción de generación y
demanda;
d. Fallas de instalaciones sujetas a coordinación;
e. Declaraciones y cancelaciones de condiciones
especiales de operación;
f. Provisión efectiva de Servicios Complementarios;
g. Niveles de demanda eléctrica con resolución al
menos horaria;
h. Declaración y cancelación de limitaciones de
operación;
i. Operación de instalaciones por instrucciones de
seguridad; y
j. Interconexión, desconexión, reposición y
reconexión de instalaciones.