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Artículo 125 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083612.

Texto oficial

Artículo 125.- Los Centros de Control deberán mantener permanentemente informado al CDC respecto, entre otras, de la siguiente información: a. Condiciones especiales de operación de centrales generadoras; b. Fallas de instalaciones sujetas a coordinación; c. Limitaciones de instalaciones sujetas a coordinación; y d. Desconexión de instalaciones. Adicionalmente, los Centros de Control deberán informar al Coordinador, en los términos dispuestos en la norma técnica, la Potencia Disponible o Excedentes en tiempo real de las instalaciones, según corresponda.