Texto oficial
Artículo 125.- Los Centros de Control deberán
mantener permanentemente informado al CDC respecto, entre
otras, de la siguiente información:
a. Condiciones especiales de operación de centrales
generadoras;
b. Fallas de instalaciones sujetas a coordinación;
c. Limitaciones de instalaciones sujetas a
coordinación; y
d. Desconexión de instalaciones.
Adicionalmente, los Centros de Control deberán
informar al Coordinador, en los términos dispuestos en la
norma técnica, la Potencia Disponible o Excedentes en
tiempo real de las instalaciones, según corresponda.