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Artículo 127 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083614.

Texto oficial

Artículo 127.- La Solicitud de Curso Forzoso se entenderá como una solicitud de trabajo de carácter urgente para la realización de trabajos que no puedan ser programados de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del presente reglamento, y que de no realizarse pueda implicar un riesgo inminente a la seguridad de las personas, la continuidad del suministro eléctrico, el cumplimiento de restricciones de operación por instrumentos de gestión ambiental, daños a las instalaciones u otro riesgo de carácter similar y que, por lo tanto, no puede ser postergada. Cualquier Solicitud de Curso Forzoso que realice un Coordinado para una instalación, deberá ser justificada y comunicada al respectivo Centro de Despacho y Control por el Centro de Control correspondiente a la instalación afectada, la que deberá ser analizada por el Coordinador previamente a su incorporación en la operación. El Coordinador podrá requerir al Coordinado solicitante información adicional para verificar que los trabajos indicados en la solicitud implican alguno de los riesgos señalados en el inciso primero u otro de carácter similar.