Texto oficial
Artículo 127.- La Solicitud de Curso Forzoso se
entenderá como una solicitud de trabajo de carácter
urgente para la realización de trabajos que no puedan ser
programados de acuerdo a lo establecido en el artículo 84
del presente reglamento, y que de no realizarse pueda
implicar un riesgo inminente a la seguridad de las personas,
la continuidad del suministro eléctrico, el cumplimiento de
restricciones de operación por instrumentos de gestión
ambiental, daños a las instalaciones u otro riesgo de
carácter similar y que, por lo tanto, no puede ser
postergada.
Cualquier Solicitud de Curso Forzoso que realice un
Coordinado para una instalación, deberá ser justificada y
comunicada al respectivo Centro de Despacho y Control por el
Centro de Control correspondiente a la instalación
afectada, la que deberá ser analizada por el Coordinador
previamente a su incorporación en la operación.
El Coordinador podrá requerir al Coordinado
solicitante información adicional para verificar que los
trabajos indicados en la solicitud implican alguno de los
riesgos señalados en el inciso primero u otro de carácter
similar.