Texto oficial
Artículo 128.- En forma previa al inicio de las
acciones relacionadas con una solicitud de trabajo
programada, el Centro de Control de la instalación
correspondiente deberá solicitar la autorización del
Coordinador, en conformidad con lo establecido en el
artículo 88 del presente reglamento.
En casos justificados por condiciones de operación del
sistema, el Coordinador podrá aplazar o rechazar
fundadamente alguna desconexión o intervención programada
que se encuentre aprobada en la programación de la
operación.