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Artículo 128 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083615.

Texto oficial

Artículo 128.- En forma previa al inicio de las acciones relacionadas con una solicitud de trabajo programada, el Centro de Control de la instalación correspondiente deberá solicitar la autorización del Coordinador, en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del presente reglamento. En casos justificados por condiciones de operación del sistema, el Coordinador podrá aplazar o rechazar fundadamente alguna desconexión o intervención programada que se encuentre aprobada en la programación de la operación.