Texto oficial
Artículo 129.- El Coordinador deberá planificar y
efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento
del abastecimiento de energía eléctrica en caso de fallas
en las instalaciones sujetas a coordinación que impliquen
la interrupción del suministro, en conformidad a la
normativa vigente.
El Coordinador deberá coordinar y dar las
instrucciones necesarias a los Coordinados para el
reestablecimiento del servicio.
El Coordinador podrá definir que la aplicación de
etapas o acciones establecidas para la recuperación de
servicio se realice a través de Centros de Control de
Coordinados que éste determine, con el fin de lograr la
normalización del sistema en forma eficiente, reduciendo el
número de comunicaciones, efectuando acciones simultáneas
en distintas zonas del sistema eléctrico y disminuyendo los
tiempos de recuperación de servicio.
Será responsabilidad de los Coordinados el
cumplimiento de las instrucciones impartidas para el
reestablecimiento del servicio, debiendo justificar y
comunicar todo cambio respecto de las estrategias para dicha
recuperación.