Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083616.

Texto oficial

Artículo 129.- El Coordinador deberá planificar y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento del abastecimiento de energía eléctrica en caso de fallas en las instalaciones sujetas a coordinación que impliquen la interrupción del suministro, en conformidad a la normativa vigente. El Coordinador deberá coordinar y dar las instrucciones necesarias a los Coordinados para el reestablecimiento del servicio. El Coordinador podrá definir que la aplicación de etapas o acciones establecidas para la recuperación de servicio se realice a través de Centros de Control de Coordinados que éste determine, con el fin de lograr la normalización del sistema en forma eficiente, reduciendo el número de comunicaciones, efectuando acciones simultáneas en distintas zonas del sistema eléctrico y disminuyendo los tiempos de recuperación de servicio. Será responsabilidad de los Coordinados el cumplimiento de las instrucciones impartidas para el reestablecimiento del servicio, debiendo justificar y comunicar todo cambio respecto de las estrategias para dicha recuperación.