Texto oficial
Artículo 129 bis.- Para efectos de lo señalado en el
artículo anterior, el Coordinador deberá planificar y
ejecutar, al menos una vez cada dos años, simulaciones
técnicas y operativas para la recuperación del servicio
frente a un escenario de pérdida total de abastecimiento de
energía en el Sistema Eléctrico Nacional. Estas
simulaciones incluirán, a lo menos, pruebas de
comunicación, control remoto efectivo de las instalaciones
críticas y evaluación de la efectividad del plan de
recuperación de servicio, para lo que deberán contar con
la participación de los centros de control, generadores,
transmisores y otras instalaciones críticas sujetas a
coordinación. Las simulaciones quedarán documentadas en un
informe técnico, el cual contendrá, además, propuestas de
mejora al plan de recuperación de servicio del Coordinador,
las que serán incorporadas al estudio del plan de
recuperación de servicio a más tardar 60 días luego de
publicado el informe técnico referido anteriormente.
Adicionalmente, y de manera posterior a un evento que
provoque una pérdida de suministro superior al 10% de la
demanda del Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador
deberá realizar un informe técnico de análisis detallado
que evalúe el desempeño del plan de recuperación de
servicio y proponga mejoras a este, las que deberán ser
incorporadas en el estudio del plan de recuperación de
servicio.