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Artículo 129 BIS del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599455.

Texto oficial

Artículo 129 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá planificar y ejecutar, al menos una vez cada dos años, simulaciones técnicas y operativas para la recuperación del servicio frente a un escenario de pérdida total de abastecimiento de energía en el Sistema Eléctrico Nacional. Estas simulaciones incluirán, a lo menos, pruebas de comunicación, control remoto efectivo de las instalaciones críticas y evaluación de la efectividad del plan de recuperación de servicio, para lo que deberán contar con la participación de los centros de control, generadores, transmisores y otras instalaciones críticas sujetas a coordinación. Las simulaciones quedarán documentadas en un informe técnico, el cual contendrá, además, propuestas de mejora al plan de recuperación de servicio del Coordinador, las que serán incorporadas al estudio del plan de recuperación de servicio a más tardar 60 días luego de publicado el informe técnico referido anteriormente. Adicionalmente, y de manera posterior a un evento que provoque una pérdida de suministro superior al 10% de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador deberá realizar un informe técnico de análisis detallado que evalúe el desempeño del plan de recuperación de servicio y proponga mejoras a este, las que deberán ser incorporadas en el estudio del plan de recuperación de servicio.