Texto oficial
Artículo 130.- El Coordinador deberá efectuar la
programación de la operación de las instalaciones de
aquellos Sistemas Medianos en que exista más de una Empresa
Generadora. Se entenderá que existe más de una Empresa
Generadora cuando en un Sistema Mediano se encuentren
operando dos o más empresas de generación de distinta
propiedad, y que no revistan entre ellas el carácter de
personas relacionadas en los términos del Título XV de la
ley Nº 18.045, sobre Mercados de Valores.